dimarts, 2 de novembre del 2010

ELECCIONES SINDICALES 2010

Las elecciones sindicales son las elecciones mediante las que los trabajadores eligen democráticamente sus representantes. 

Representatividad 

En base a la suma de todos los miembros elegidos de una misma organización sindical, se obtiene la representatividad de la misma. Dicha representatividad se establece en tres niveles diferentes: el sector, la comunidad autónoma y el estado. 

El Estado subsidia a los sindicatos más representativos, que tienen además presencia en sus instituciones. De acuerdo con la Ley Orgánica de Libertad Sindical, se alcanza esa condición si se obtiene el 10% de los delegados (tanto de personal como miembros de comité de empresa) en el conjunto de España, o el 15% de los delegados en una Comunidad Autónoma. Por sectores, se es sindicato más representativo si se obtiene el 15% de los delegados elegidos en ese sector. Actualmente, los sindicatos más representativos en España son Comisiones Obreras CC.OO. y la Unión General de Trabajadores (UGT). A nivel sectorial es más representativo en las Administraciones Públicas la Central Sindical Independiente y de Funcionarios [CSI-F]. 

La Confederación Nacional del Trabajo rechaza presentarse a las elecciones sindicales, por basarse en un modelo de representación, proponiendo en su lugar otro basado en asambleas de trabajadores por secciones sindicales. 

Desde 1994 existe un acuerdo entre CC.OO. y UGT por el cual se reparten al 50% tanto la representación como la subvención que en conjunto les corresponda, independientemente de los resultados electorales de cada uno de ellos. 

El proceso de elecciones sindicales es dinámico, y los órganos de representación de los trabajadores tienen una duración de 4 años. 

Las elecciones sindicales no se celebran un único día, sino que en cada empresa y centro de trabajo, se establece un calendario de votaciones. La mayoría de elecciones sindicales en España se celebran entre el 15 de septiembre de un año y el 31 de diciembre del año siguiente, en múltiplos de 4 años desde 1994. (1994-1995, 1998-1999, 2002-2003, 2006-2007, 2010-2011...) 

No hay que confundir un delegado de personal o miembro de comité de empresa o de Junta de Personal, cuya principal característica es que ha sido elegido democráticamente en votación tras presentar su candidatura por todos los trabajadores con derecho a voto, con un delegado sindical, que es la persona que la sección sindical de un sindicato presente en la empresa nombra como representante de ese sindicato tras acordarlo en asamblea. 

Críticas al sistema 

Una de las críticas que recibe el sistema electoral desde los sindicatos opuestos a él son los numerosos privilegios que tienen los delegados de personal frente al resto de sus compañeros como: dificultad de despido, burocratismo, capacidad de poder tomar decisiones por los demás o sin consulta previa, horas sindicales libres, información exclusiva, liberarse de su puesto de trabajo, etc. Al mismo tiempo algunas de estas ventajas se han visto como la justa recompensa del trabajo, el riesgo y la iniciativa de los delegados de personal y miembros de los comités de empresa.