diumenge, 28 d’agost del 2011

Las difusas fronteras del acoso laboral

REPORTAJE - EL PAIS  22/8/2011
CARMEN MORÁN 22/08/2011 
 
Las difusas fronteras del acoso laboral
Un funcionario abroncado pública y sistemáticamente está sometido a 'mobbing' -
El Gobierno ha definido las conductas que constituyen este trastorno - A veces probarlo es difícil


Se acabó la impunidad para las presiones y los insultos en el trabajo. El Gobierno quiere poner coto a estas situaciones, y ha publicado un protocolo de actuación sobre el acoso laboral en la Administración Pública. El documento, recogido recientemente en el Boletín Oficial del Estado, define algunas situaciones calificadas como acoso. Entre ellas "dejar al trabajador de forma continuada sin ocupación efectiva, o incomunicado, sin causa alguna que lo justifique" o "reprenderlo reiteradamente delante de otras personas". Hay más, pero determinar cuándo se está ante una situación de acoso laboral y cuándo no parece un ejercicio necesario para resolver un problema de líneas difusas ante el que la sociedad apenas está despertando.


"La prevalencia de los malos modos en el trabajo es tremenda, insultos, descalificaciones... Pero hay un tránsito entre el trato malo y el maltrato. Por eso esta normativa considera que actitudes como esa, cuando son reiteradas se convierten en acciones vejatorias", explica Julio Fernández Garrido, director de la Escuela Profesional de Relaciones Laborales de la Complutense. Una bronca a un trabajador delante de sus compañeros puede dejar el ambiente en un silencio tenso, pero "la sociedad está tan habituada a los modales groseros que a veces tiene dificultades para percibir esa frontera: ¿es algo que se ha hecho a la ligera, sin pensarlo dos veces, donde caben excusas, o se está ante un caso de acoso?", añade Fernández Garrido.


Esa frontera es difícil también para los médicos y para los jueces. Y para los propios afectados. "La forma extrema de acoso la están sufriendo alrededor de un 4% a un 5% de los trabajadores, según algunas encuestas europeas y nacionales. Otros lo sitúan algo más bajo. En esos casos hay un alto daño psicológico, estrés postraumático...", sigue Fernández Garrido. Pero también hay "denuncias equivocadas. Los casos de acoso no suponen más del 20% de lo que se denuncia, lo que no quiere decir que no haya excesos y actuaciones punibles desde el punto de vista laboral, pero no lo que se considera mobbing".


Como quiera que las circunstancias son variadas, si existe o no acoso, parece decidirlo finalmente una sentencia judicial. Bernardo García, abogado laboralista de UGT y especialista en estos casos, reconoce que llevar la defensa de los afectados entraña dificultades. "Son realidades complejas y el procedimiento judicial está pensado para un acto concreto. En una mañana hay que ventilar una situación que se viene produciendo a veces durante años. Se trata de una secuencia de acontecimientos y hay que hilar los eslabones de todo ello, porque el hecho aislado puede parecer baladí", dice.